Capítulos:
I II
III IV
V VI
VII VIII
IX CAPÍTULO
V
DEL SINDICATO NACIONAL
ARTÍCULO 16: El Sindicato Nacional está
integrado por sus secciones sindicales y buroes sindicales,
sean de afiliación única o de doble afiliación,
con Comités Provinciales y el Comité Nacional
del Sindicato.
DEL CONGRESO
ARTÍCULO 17: La instancia superior del
SNTC es su Congreso, el cual se reunirá cada cinco
años y podrá hacerlo con carácter extraordinario
cuando sea necesario, a propuesta de la mitad más uno
de los integrantes del Comité Nacional del Sindicato
o del Secretariado Nacional de la CTC y por acuerdo del Comité
Nacional de la CTC.
ARTÍCULO 18: El SNTC dará cumplimiento
a los Artículos No. 33 al 37 del Capítulo V
de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001) referentes
a los Congresos de los Sindicatos Nacionales.
DEL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 19: El SNTC dará cumplimiento
a los Artículos No 38 al 42 del Capítulo V de
los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001) referentes
al Comité Nacional de los Sindicatos Nacionales.
ARTÍCULO 20: Se faculta al Comité
Nacional del SNTC para proponer al Secretariado Nacional de
la CTC la elevación del número de sus miembros
en la cantidad que permita la incorporación al mismo
de los dirigentes de las estructuras intermedias directamente
subordinadas a esta instancia, cuando se considere necesario.
De igual forma podrán incorporarse al Comité
Nacional del SNTC otros compañeros, por los métodos
y vías contemplados en los Estatutos de la CTC (XVIII
Congreso, 2001).
ARTÍCULO 21: El Comité Nacional
del SNTC tiene entre sus funciones:
| - |
Realizar el balance del trabajo y conocer
el informe de rendición de cuentas del Secretariado
Ejecutivo Nacional. |
| - |
Aprobar los objetivos de trabajo del Sindicato. |
| - |
Controlar la ejecución del presupuesto del Sindicato. |
| - |
Aprobar los documentos que viabilicen la aplicación
de este Reglamento. |
| - |
Representar al SNTC en sus relaciones con el resto de
los Sindicatos Nacionales, Organismos de la Administración
del Estado y en las relaciones internacionales del Sindicato. |
| - |
Invitar a sus reuniones, siempre que lo entienda necesario,
a aquellos dirigentes, funcionarios y trabajadores que
se estime oportuno, de acuerdo con los asuntos a discutir.
|
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL
DEL SNTC
ARTÍCULO 22: El Secretariado Ejecutivo
Nacional tiene entre sus funciones: organizar y asegurar la
ejecución del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
de los organismos superiores de la CTC.
| - |
Analizar y aprobar lo relacionado con la
política de cuadros del Sindicato en correspondencia
con los principios trazados por la CTC. |
| - |
Examinar y proponer al Comité Nacional los cambios
estructurales en los organismos intermedios. |
| - |
Establecer las coordinaciones de trabajo necesarias
con la ANIR, las BTJ, el Forum de Ciencia y Técnica
y cualquier otra organización-asociación
social o científica. |
| - |
Invitar a sus reuniones a los representantes de los
Sindicatos Nacionales que atienden las actividades científico-técnicas
cada vez que sea necesario discutir asuntos comunes a
ambos sindicatos. |
Es responsable del funcionamiento de todos
los mecanismos del SNTC que permiten su interrelación
con el resto de los Sindicatos Nacionales, órganos,
organismos y organizaciones cuyos trabajadores estén
afiliados de manera única o con doble afiliación
al SNTC. Esta interrelación incluirá todo lo
relacionado con la política de empleo y salario, las
evaluaciones periódicas de los investigadores, profesionales
y técnicos, así como del personal de apoyo.
Intervenir de forma activa en las discusiones acerca de resoluciones,
decretos-leyes y leyes que rijan para la actividad científico-técnica
en general, para lo cual se apoyará en los criterios
y sugerencias que ofrezcan los restantes Sindicatos Nacionales
y el Buró Nacional de la ANIR.
ARTÍCULO 23: El Secretariado Ejecutivo
Nacional del SNTC cuenta con funcionarios profesionales para
el desarrollo del trabajo cotidiano.
ARTÍCULO 24: Los funcionarios profesionales
que trabajen en el Secretariado Ejecutivo Nacional son dirigidos
por los integrantes de este Secretariado y colaboran con ellos
en el desempeño de sus funciones y cualquier otra tarea
que acuerde el Secretariado.
ARTÍCULO 25: Los funcionarios del Secretariado
Ejecutivo Nacional del SNTC participan también en funciones
de chequeo y control y elaboran propuestas para el mejoramiento
del trabajo, las cuales canalizan a través del miembro
del Secretariado que los dirige.
DEL SECRETARO GENERAL DEL SNTC
ARTÍCULO 26: El Secretario General del
SNTC es el máximo dirigente de la organización
y a su vez su máximo representante. Entre sus funciones
se encuentran las siguientes:
| - |
Dirige las reuniones del Secretariado Ejecutivo
Nacional y del Comité Nacional del SNTC, así
como también la labor del resto de los miembros
del Secretariado Ejecutivo Nacional. |
| - |
Orienta, chequea y controla el trabajo de los Secretarios
Generales de los organismos intermedios directamente subordinados
al SNTC. |
| - |
Entre una y otra reunión del Secretariado Ejecutivo
Nacional decide las cuestiones operativas de trabajo del
SNTC, informando posteriormente a éste. |
| - |
Puede delegar en los miembros del Secretariado Ejecutivo
Nacional o en los miembros del Comité Nacional
las tareas que considere procedentes. |
DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
NACIONAL DEL SNTC
ARTÍCULO 27: Todos los miembros del
Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC tienen igual jerarquía,
ya sean o no cuadros profesionales.
ARTÍCULO 28: Entre los miembros del
Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC se distribuye la
atención a las tareas de acuerdo con las orientaciones
de la CTC. En su esfera de atención, los miembros profesionales
del Secretariado Ejecutivo Nacional orientan, chequean y controlan
la ejecución de las tareas a su cargo.
ARTÍCULO 29: La atención a las
diferentes ramas de la economía y la participación
en los consejos de dirección y en los consejos científicos
de los órganos de la Administración Central
del Estado atendidos por el SNTC, se distribuye entre los
integrantes del Secretariado Ejecutivo Nacional, así
como las tareas relacionadas con las coordinaciones con el
resto de los Sindicatos Nacionales.
ARTÍCULO 30: La atención integral
y la atención especializada al trabajo del SNTC en
las provincias se distribuirá y rotará convenientemente
entre los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 31: Los integrantes del Secretariado
Ejecutivo Nacional tienen también entre otras, las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Cumplir los acuerdos del Secretariado Ejecutivo Nacional
y del Comité Nacional del SNTC.
- Elaborar y presentar ante el Secretariado Ejecutivo Nacional
del SNTC cualquier propuesta que considere pertinente y
necesaria sobre su esfera de atención o sobre cualquier
aspecto de la actividad sindical.
- Informar sobre la ejecución de las tareas que
le sean asignadas.
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
NACIONAL DEL SNTC
ARTÍCULO 32: Los miembros del Comité
Nacional del SNTC deben recibir periódicamente información
sobre cómo se desarrollan todas y cada una de las funciones
que son competencia del Comité Nacional, a fin de poder
pronunciarse con conocimiento de causa en reuniones del Comité
Nacional.
DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DEL SNTC
ARTÍCULO 33: El SNTC constituirá
Comités Provinciales del SNTC en todas las provincias
del país por medio de conferencias con la participación
de delegados electos desde las secciones sindicales y previa
aprobación por parte del Secretariado Nacional de la
CTC.
ARTÍCULO 34: La constitución
y funcionamiento de las Conferencias Provinciales y de los
Comités Provinciales, así como la estructura
que se organice y funcione en la Isla de la Juventud se desarrollará
de acuerdo conlo establecido en los Artículos No. 43
al 48 del Capítulo V de los Estatutos de la CTC (XVIII
Congreso, 2001).
ARTÍCULO 35: Los Comités Provinciales
del SNTC son el único organismo intermedio de dirección
del SNTC, y el número de cuadros profesionales que
los integran, es aprobado por el Secretariado Nacional de
la CTC a propuesta del Secretariado Ejecutivo Nacional del
SNTC.
ARTÍCULO 36: El activismo sindical con
la participación de especialistas, dirigentes sindicales
de base, docentes de los centros de enseñanza superior
en cualquiera de sus ramas, líderes científicos,
técnicos, etc., organizados en comisiones de trabajo,
permanentes o transitorias según las tareas asignadas,
es la piedra angular del trabajo sindical del SNTC en la base
y en apoyo al funcionamiento del Secretariado Ejecutivo Nacional,
del Comité Nacional y de los Comités Provinciales.
DE LAS TAREAS DEL SINDICATO NACIONAL
DE LAS CIENCIAS
ARTÍCULO 37: El SNTC da cumplimiento
a los principios, objetivos y tareas establecidas en los Artículos
No. 53 al 58 del Capítulo V de los Estatutos de la
CTC (XVIII Congreso, 2001), referentes a las tareas de los
Sindicatos Nacionales, acuerdos que siempre se cumplirán
en coordinación con el Sindicato Nacional y/o Provincial
ramal correspondiente en los centros con doble atención.
ARTÍCULO 38: El SNTC tiene además
como tareas propias aquellas dirigidas a potenciar la integración
entre los colectivos y trabajadores de la actividad científica
del país; a facilitar la cooperación entre éstos
y a reforzar los valores morales y las cualidades personales
y colectivas que deben estar presentes en los mismos, todo
ello con el objetivo de alcanzar resultados científicos
en el menor tiempo posible, con un acabado superior y cuya
introducción inmediata en la práctica social
y/o en el mercado nacional e internacional se revierta en
beneficio de toda nuestra sociedad.
ARTÍCULO 39: El SNTC tiene su propio
Reglamento, en el cual refleja sus propias peculiaridades
y el cual está en correspondencia con los planteamientos
formulados por nuestro Comandante en Jefe en el VII Congreso
del SNTCED, de diciembre de 1991 y en la clausura del Congreso
Constituyente del SNTC, en marzo de 1992, así como
en correspondencia con el espíritu, propósitos
y razón del texto de los Estatutos de la CTC (XVIII
Congreso, 2001).
El Reglamento del SNTC, antes de someterse a su Congreso,
tiene que ser previamente aprobado por el Secretariado Nacional
de la CTC.
DE LA ATENCIÓN A LA BASE
ARTÍCULO 40: La vinculación permanente
con las organizaciones sindicales de base y los afiliados
por parte del Sindicato Nacional y de los Sindicatos Provinciales
correspondientes es la vía más importante para
alcanzar los objetivos del SNTC. Esta vinculación estará
dirigida esencialmente a las actividades que garantizan el
funcionamiento sindical a ese nivel y los que influyen directamente
en la misión integradora del Sindicato.
ARTÍCULO 41: Los activos sindicales
de base, los talleres de trabajo por disciplinas o interdisciplinarios
a diferentes niveles y las visitas integrales a las organizaciones
de base del SNTC organizadas por el Sindicato Nacional y/o
los Sindicatos Provinciales son procedimientos básicos
para dar cumplimiento a los objetivos y tareas propios del
SNTC definidos en el Artículo No. 38 de este Reglamento.
ARTÍCULO 42: El SNTC para su atención
a la base tiene en cuenta que sus afiliados trabajan en todos
los sectores de la economía y pertenecen también,
por tanto, en un elevado número a alguno de los restantes
Sindicatos Nacionales.
Existen, de acuerdo a esto, cinco grandes grupos de afiliados
al SNTC de acuerdo a los lugares donde trabajan y por ende
en lo que respecta a las características propias de
la atención a la base que desarrolla de forma independiente
el SNTC en cada uno de ellos o en coordinación con
el Sindicato ramal correspondiente según el caso:
- Afiliados que trabajan en centros pertenecientes al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Afiliados que trabajan en centros, universidades, facultades,
escuelas, departamentos o grupos de los Ministerios de Educación
Superior y Ministerio de Educación.
- Afiliados que trabajan en institutos del Ministerio de Salud
Pública, en institutos superiores y facultades de ciencias
médicas y en otras instituciones de salud.
- Afiliados que trabajan en centros de investigaciones pertenecientes
a diferentes organismos de la Administración Central
del Estado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
o al Consejo de Estado.
- Afiliados que trabajan en grupos donde se ejecutan tareas
de investigación y desarrollo con una participación
activa y destacada en el quehacer científico del organismo
al que pertenecen y las cuales no están incluidas en
los anteriores grupos.
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