Central de
Trabajadores
de Cuba

Sindicato Nacional
de Trabajadores de las Ciencias
 
 
REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL SINDICATO
Capítulos: I II III IV V VI VII VIII IX

CAPÍTULO V

DEL SINDICATO NACIONAL

ARTÍCULO 16: El Sindicato Nacional está integrado por sus secciones sindicales y buroes sindicales, sean de afiliación única o de doble afiliación, con Comités Provinciales y el Comité Nacional del Sindicato.

DEL CONGRESO

ARTÍCULO 17: La instancia superior del SNTC es su Congreso, el cual se reunirá cada cinco años y podrá hacerlo con carácter extraordinario cuando sea necesario, a propuesta de la mitad más uno de los integrantes del Comité Nacional del Sindicato o del Secretariado Nacional de la CTC y por acuerdo del Comité Nacional de la CTC.

ARTÍCULO 18: El SNTC dará cumplimiento a los Artículos No. 33 al 37 del Capítulo V de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001) referentes a los Congresos de los Sindicatos Nacionales.

DEL COMITÉ NACIONAL

ARTÍCULO 19: El SNTC dará cumplimiento a los Artículos No 38 al 42 del Capítulo V de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001) referentes al Comité Nacional de los Sindicatos Nacionales.

ARTÍCULO 20: Se faculta al Comité Nacional del SNTC para proponer al Secretariado Nacional de la CTC la elevación del número de sus miembros en la cantidad que permita la incorporación al mismo de los dirigentes de las estructuras intermedias directamente subordinadas a esta instancia, cuando se considere necesario.
De igual forma podrán incorporarse al Comité Nacional del SNTC otros compañeros, por los métodos y vías contemplados en los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001).

ARTÍCULO 21: El Comité Nacional del SNTC tiene entre sus funciones:

- Realizar el balance del trabajo y conocer el informe de rendición de cuentas del Secretariado Ejecutivo Nacional.
- Aprobar los objetivos de trabajo del Sindicato.
- Controlar la ejecución del presupuesto del Sindicato.
- Aprobar los documentos que viabilicen la aplicación de este Reglamento.
- Representar al SNTC en sus relaciones con el resto de los Sindicatos Nacionales, Organismos de la Administración del Estado y en las relaciones internacionales del Sindicato.
- Invitar a sus reuniones, siempre que lo entienda necesario, a aquellos dirigentes, funcionarios y trabajadores que se estime oportuno, de acuerdo con los asuntos a discutir.

 

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTC

ARTÍCULO 22: El Secretariado Ejecutivo Nacional tiene entre sus funciones: organizar y asegurar la ejecución del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores de la CTC.
- Analizar y aprobar lo relacionado con la política de cuadros del Sindicato en correspondencia con los principios trazados por la CTC.
- Examinar y proponer al Comité Nacional los cambios estructurales en los organismos intermedios.
- Establecer las coordinaciones de trabajo necesarias con la ANIR, las BTJ, el Forum de Ciencia y Técnica y cualquier otra organización-asociación social o científica.
- Invitar a sus reuniones a los representantes de los Sindicatos Nacionales que atienden las actividades científico-técnicas cada vez que sea necesario discutir asuntos comunes a ambos sindicatos.

Es responsable del funcionamiento de todos los mecanismos del SNTC que permiten su interrelación con el resto de los Sindicatos Nacionales, órganos, organismos y organizaciones cuyos trabajadores estén afiliados de manera única o con doble afiliación al SNTC. Esta interrelación incluirá todo lo relacionado con la política de empleo y salario, las evaluaciones periódicas de los investigadores, profesionales y técnicos, así como del personal de apoyo.
Intervenir de forma activa en las discusiones acerca de resoluciones, decretos-leyes y leyes que rijan para la actividad científico-técnica en general, para lo cual se apoyará en los criterios y sugerencias que ofrezcan los restantes Sindicatos Nacionales y el Buró Nacional de la ANIR.

ARTÍCULO 23: El Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC cuenta con funcionarios profesionales para el desarrollo del trabajo cotidiano.

ARTÍCULO 24: Los funcionarios profesionales que trabajen en el Secretariado Ejecutivo Nacional son dirigidos por los integrantes de este Secretariado y colaboran con ellos en el desempeño de sus funciones y cualquier otra tarea que acuerde el Secretariado.

ARTÍCULO 25: Los funcionarios del Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC participan también en funciones de chequeo y control y elaboran propuestas para el mejoramiento del trabajo, las cuales canalizan a través del miembro del Secretariado que los dirige.

DEL SECRETARO GENERAL DEL SNTC

ARTÍCULO 26: El Secretario General del SNTC es el máximo dirigente de la organización y a su vez su máximo representante. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

- Dirige las reuniones del Secretariado Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional del SNTC, así como también la labor del resto de los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional.
- Orienta, chequea y controla el trabajo de los Secretarios Generales de los organismos intermedios directamente subordinados al SNTC.
- Entre una y otra reunión del Secretariado Ejecutivo Nacional decide las cuestiones operativas de trabajo del SNTC, informando posteriormente a éste.
- Puede delegar en los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional o en los miembros del Comité Nacional las tareas que considere procedentes.

DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTC

ARTÍCULO 27: Todos los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC tienen igual jerarquía, ya sean o no cuadros profesionales.

ARTÍCULO 28: Entre los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC se distribuye la atención a las tareas de acuerdo con las orientaciones de la CTC. En su esfera de atención, los miembros profesionales del Secretariado Ejecutivo Nacional orientan, chequean y controlan la ejecución de las tareas a su cargo.

ARTÍCULO 29: La atención a las diferentes ramas de la economía y la participación en los consejos de dirección y en los consejos científicos de los órganos de la Administración Central del Estado atendidos por el SNTC, se distribuye entre los integrantes del Secretariado Ejecutivo Nacional, así como las tareas relacionadas con las coordinaciones con el resto de los Sindicatos Nacionales.

ARTÍCULO 30: La atención integral y la atención especializada al trabajo del SNTC en las provincias se distribuirá y rotará convenientemente entre los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 31: Los integrantes del Secretariado Ejecutivo Nacional tienen también entre otras, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  • Cumplir los acuerdos del Secretariado Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional del SNTC.
  • Elaborar y presentar ante el Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC cualquier propuesta que considere pertinente y necesaria sobre su esfera de atención o sobre cualquier aspecto de la actividad sindical.
  • Informar sobre la ejecución de las tareas que le sean asignadas.

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL DEL SNTC

ARTÍCULO 32: Los miembros del Comité Nacional del SNTC deben recibir periódicamente información sobre cómo se desarrollan todas y cada una de las funciones que son competencia del Comité Nacional, a fin de poder pronunciarse con conocimiento de causa en reuniones del Comité Nacional.

DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DEL SNTC

ARTÍCULO 33: El SNTC constituirá Comités Provinciales del SNTC en todas las provincias del país por medio de conferencias con la participación de delegados electos desde las secciones sindicales y previa aprobación por parte del Secretariado Nacional de la CTC.

ARTÍCULO 34: La constitución y funcionamiento de las Conferencias Provinciales y de los Comités Provinciales, así como la estructura que se organice y funcione en la Isla de la Juventud se desarrollará de acuerdo conlo establecido en los Artículos No. 43 al 48 del Capítulo V de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001).

ARTÍCULO 35: Los Comités Provinciales del SNTC son el único organismo intermedio de dirección del SNTC, y el número de cuadros profesionales que los integran, es aprobado por el Secretariado Nacional de la CTC a propuesta del Secretariado Ejecutivo Nacional del SNTC.

ARTÍCULO 36: El activismo sindical con la participación de especialistas, dirigentes sindicales de base, docentes de los centros de enseñanza superior en cualquiera de sus ramas, líderes científicos, técnicos, etc., organizados en comisiones de trabajo, permanentes o transitorias según las tareas asignadas, es la piedra angular del trabajo sindical del SNTC en la base y en apoyo al funcionamiento del Secretariado Ejecutivo Nacional, del Comité Nacional y de los Comités Provinciales.

DE LAS TAREAS DEL SINDICATO NACIONAL DE LAS CIENCIAS

ARTÍCULO 37: El SNTC da cumplimiento a los principios, objetivos y tareas establecidas en los Artículos No. 53 al 58 del Capítulo V de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001), referentes a las tareas de los Sindicatos Nacionales, acuerdos que siempre se cumplirán en coordinación con el Sindicato Nacional y/o Provincial ramal correspondiente en los centros con doble atención.

ARTÍCULO 38: El SNTC tiene además como tareas propias aquellas dirigidas a potenciar la integración entre los colectivos y trabajadores de la actividad científica del país; a facilitar la cooperación entre éstos y a reforzar los valores morales y las cualidades personales y colectivas que deben estar presentes en los mismos, todo ello con el objetivo de alcanzar resultados científicos en el menor tiempo posible, con un acabado superior y cuya introducción inmediata en la práctica social y/o en el mercado nacional e internacional se revierta en beneficio de toda nuestra sociedad.

ARTÍCULO 39: El SNTC tiene su propio Reglamento, en el cual refleja sus propias peculiaridades y el cual está en correspondencia con los planteamientos formulados por nuestro Comandante en Jefe en el VII Congreso del SNTCED, de diciembre de 1991 y en la clausura del Congreso Constituyente del SNTC, en marzo de 1992, así como en correspondencia con el espíritu, propósitos y razón del texto de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001).
El Reglamento del SNTC, antes de someterse a su Congreso, tiene que ser previamente aprobado por el Secretariado Nacional de la CTC.

DE LA ATENCIÓN A LA BASE

ARTÍCULO 40: La vinculación permanente con las organizaciones sindicales de base y los afiliados por parte del Sindicato Nacional y de los Sindicatos Provinciales correspondientes es la vía más importante para alcanzar los objetivos del SNTC. Esta vinculación estará dirigida esencialmente a las actividades que garantizan el funcionamiento sindical a ese nivel y los que influyen directamente en la misión integradora del Sindicato.

ARTÍCULO 41: Los activos sindicales de base, los talleres de trabajo por disciplinas o interdisciplinarios a diferentes niveles y las visitas integrales a las organizaciones de base del SNTC organizadas por el Sindicato Nacional y/o los Sindicatos Provinciales son procedimientos básicos para dar cumplimiento a los objetivos y tareas propios del SNTC definidos en el Artículo No. 38 de este Reglamento.

ARTÍCULO 42: El SNTC para su atención a la base tiene en cuenta que sus afiliados trabajan en todos los sectores de la economía y pertenecen también, por tanto, en un elevado número a alguno de los restantes Sindicatos Nacionales.
Existen, de acuerdo a esto, cinco grandes grupos de afiliados al SNTC de acuerdo a los lugares donde trabajan y por ende en lo que respecta a las características propias de la atención a la base que desarrolla de forma independiente el SNTC en cada uno de ellos o en coordinación con el Sindicato ramal correspondiente según el caso:

  • Afiliados que trabajan en centros pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
  • Afiliados que trabajan en centros, universidades, facultades, escuelas, departamentos o grupos de los Ministerios de Educación Superior y Ministerio de Educación.
  • Afiliados que trabajan en institutos del Ministerio de Salud Pública, en institutos superiores y facultades de ciencias médicas y en otras instituciones de salud.
  • Afiliados que trabajan en centros de investigaciones pertenecientes a diferentes organismos de la Administración Central del Estado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o al Consejo de Estado.
  • Afiliados que trabajan en grupos donde se ejecutan tareas de investigación y desarrollo con una participación activa y destacada en el quehacer científico del organismo al que pertenecen y las cuales no están incluidas en los anteriores grupos.



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