Central de
Trabajadores
de Cuba

Sindicato Nacional
de Trabajadores de las Ciencias
 
 
REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL SINDICATO
Capítulos: I II III IV V VI VII VIII IX

CAPÍTULO VI

DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

ARTÍCULO 43: El Comité Nacional de la CTC establece el monto de las cuotas que abonan los afiliados al SNTC de acuerdo con su salario.
El afiliado cumplirá el deber de abonar puntualmente su cuota sindical.
A finales de año la organización sindical de base determinará el monto de la cotización de cada afiliado para el próximo año y una vez concluido el potencial de este debe ser discutido y aprobado en asamblea de afiliados.

ARTÍCULO 44: En las organizaciones sindicales de base con doble afiliación es responsabilidad de ambos sindicatos velar porque no existan atrasos en el pago de las cuotas sindicales y el sindicato ramal correspondiente es el encargado de ejecutar mensualmente el cobro de las cuotas sindicales y de enviarlas a las oficinas recaudadoras en la forma reglamentada por el Secretariado Nacional de la CTC.
En ningún caso, sea o no de doble atención la organización sindical de base, se retendrá cantidad alguna en el buró sindical, la sección sindical o el organismo intermedio.
En las liquidaciones que realice la organización sindical de base, sea o no de doble atención, le será reintegrado para sus gastos el 10% del total entregado.

ARTÍCULO 45: Las organizaciones de base del SNTC darán cumplimiento al Artículo No. 93 del Capítulo X de los Estatutos de la CTC (XVIII Congreso, 2001).

CAPÍTULO VII

DE LAS RENOVACIONES DE MANDATOS Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46: El mandato de alguno o varios miembros del Sindicato Nacional, de los Sindicatos Provinciales o de cualquiera de las organizaciones de base del SNTC es revocable en todo momento por el organismo u organización a la que pertenecen, previa autorización del organismo inmediato superior y con la autorización de ambos sindicatos en el caso de una organización sindical de base de doble atención.
Las revocaciones podrán ser planteadas por violación de los principios, objetivos y deberes que fija este reglamento o el reglamento del sindicato ramal correspondiente en el caso de las organizaciones sindicales de base con doble atención, ajustadas a las prescripciones legales vigentes o planteadas por motivos imprevistos.
La revocación de los organismos electos en conferencias o congresos se someterá a la ratificación de la próxima conferencia o congreso.

ARTICULO 47: En el caso de los dirigentes de Secretariados Ejecutivos de organizaciones sindicales de base, la revocación se hará por la Asamblea General de los afiliados con la presencia de algún miembro del Comité Provincial del SNTC o de ambos comités provinciales en el caso de las organizaciones sindicales de base con doble atención.

ARTÍCULO 48: Las causas de la revocación de mandatos de los integrantes de cualquier organismo del SNTC serán informadas a los organismos subordinados, a las organizaciones sindicales de base y a los afiliados según corresponda.

ARTÍCULO 49: El miembro de cualquier órgano u organismo del SNTC que no cumpla con los deberes y responsabilidades sindicales que le han sido confiados, lesione de algún modo la organización o atente contra los principios de la Revolución, podrá ser, por determinación de dicho órgano u organismo y según la gravedad que éste atribuya a su falta, sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de Sanciones Disciplinarias en el Movimiento Sindical, aprobado por el Comité Nacional de la CTC.

ARTÍCULO 50: El interesado luego de ejercer su derecho a ser oído en la instancia sindical que lo sancione, podrá apelar ante el organismo inmediato superior, que deberá ratificar dicha sanción o proceder a su revisión de entenderlo pertinente. Podrá elevar la apelación al Comité de Control y Revisión y hasta la máxima instancia del movimiento sindical, el Congreso de la CTC.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

ARTÍCULO 50: Los afiliados al SNTC celebrarán cada año el 15 de enero, Día de la Ciencia Cubana, en sus respectivos colectivos laborales.
De igual forma se celebrará en los colectivos vinculados a esta actividad el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente.

Además celebrarán, en los centros de doble atención, el día del trabajador correspondiente al sector al que estén vinculados en sus actividades científicas, de acuerdo con las fechas establecidas por los Sindicatos Nacionales respectivos.
Los trabajadores con doble afiliación recibirán las distinciones por años de servicios correspondientes al sector donde se desarrollan sus actividades y a propuesta del Sindicato Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 51: Por acuerdo del Consejo de Estado, queda instituida la entrega de la Distinción Juan Tomás Roig Mesa, por años de servicios, en reconocimiento a los méritos alcanzados por los trabajadores vinculados al quehacer científico en cualquiera de las ramas de la economía y de la vida social del país, la que será impuesta el 28 de marzo de cada año, fecha en que fue constituido el Sindicato.

CAPÍTULO IX

LOS ORGANISMOS SINDICALES DEL SNTC COMO PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 52: Las secciones sindicales, los buroes sindicales, los Comités Provinciales y el Comité Nacional del SNTC tienen personalidad jurídica y cuentan con sellos, membretes del modelo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 53: Este Reglamento constituye el documento básico del SNTC. Sus disposiciones rigen entre un Congreso y otro, siendo éste el único facultado para modificarlo.

ARTÍCULO 54: Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en el III Congreso del SNTC.




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