Capítulos:
I II
III IV
V VI
VII VIII
IX CAPÍTULO
VI
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
ARTÍCULO 43: El Comité Nacional
de la CTC establece el monto de las cuotas que abonan los
afiliados al SNTC de acuerdo con su salario.
El afiliado cumplirá el deber de abonar puntualmente
su cuota sindical.
A finales de año la organización sindical de
base determinará el monto de la cotización de
cada afiliado para el próximo año y una vez
concluido el potencial de este debe ser discutido y aprobado
en asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 44: En las organizaciones sindicales
de base con doble afiliación es responsabilidad de
ambos sindicatos velar porque no existan atrasos en el pago
de las cuotas sindicales y el sindicato ramal correspondiente
es el encargado de ejecutar mensualmente el cobro de las cuotas
sindicales y de enviarlas a las oficinas recaudadoras en la
forma reglamentada por el Secretariado Nacional de la CTC.
En ningún caso, sea o no de doble atención la
organización sindical de base, se retendrá cantidad
alguna en el buró sindical, la sección sindical
o el organismo intermedio.
En las liquidaciones que realice la organización sindical
de base, sea o no de doble atención, le será
reintegrado para sus gastos el 10% del total entregado.
ARTÍCULO 45: Las organizaciones de base
del SNTC darán cumplimiento al Artículo No.
93 del Capítulo X de los Estatutos de la CTC (XVIII
Congreso, 2001).
CAPÍTULO VII
DE LAS RENOVACIONES DE MANDATOS Y DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 46: El mandato de alguno o
varios miembros del Sindicato Nacional, de los Sindicatos
Provinciales o de cualquiera de las organizaciones de base
del SNTC es revocable en todo momento por el organismo u organización
a la que pertenecen, previa autorización del organismo
inmediato superior y con la autorización de ambos sindicatos
en el caso de una organización sindical de base de
doble atención.
Las revocaciones podrán ser planteadas por violación
de los principios, objetivos y deberes que fija este reglamento
o el reglamento del sindicato ramal correspondiente en el
caso de las organizaciones sindicales de base con doble atención,
ajustadas a las prescripciones legales vigentes o planteadas
por motivos imprevistos.
La revocación de los organismos electos en conferencias
o congresos se someterá a la ratificación de
la próxima conferencia o congreso.
ARTICULO 47: En el caso de los dirigentes de
Secretariados Ejecutivos de organizaciones sindicales de base,
la revocación se hará por la Asamblea General
de los afiliados con la presencia de algún miembro
del Comité Provincial del SNTC o de ambos comités
provinciales en el caso de las organizaciones sindicales de
base con doble atención.
ARTÍCULO 48: Las causas de la revocación
de mandatos de los integrantes de cualquier organismo del
SNTC serán informadas a los organismos subordinados,
a las organizaciones sindicales de base y a los afiliados
según corresponda.
ARTÍCULO 49: El miembro de cualquier
órgano u organismo del SNTC que no cumpla con los deberes
y responsabilidades sindicales que le han sido confiados,
lesione de algún modo la organización o atente
contra los principios de la Revolución, podrá
ser, por determinación de dicho órgano u organismo
y según la gravedad que éste atribuya a su falta,
sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
para la Aplicación de Sanciones Disciplinarias en el
Movimiento Sindical, aprobado por el Comité Nacional
de la CTC.
ARTÍCULO 50: El interesado luego de
ejercer su derecho a ser oído en la instancia sindical
que lo sancione, podrá apelar ante el organismo inmediato
superior, que deberá ratificar dicha sanción
o proceder a su revisión de entenderlo pertinente.
Podrá elevar la apelación al Comité de
Control y Revisión y hasta la máxima instancia
del movimiento sindical, el Congreso de la CTC.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
ARTÍCULO 50: Los afiliados al SNTC celebrarán
cada año el 15 de enero, Día de la Ciencia Cubana,
en sus respectivos colectivos laborales.
De igual forma se celebrará en los colectivos vinculados
a esta actividad el 5 de junio, Día Mundial del Medio
Ambiente.
Además celebrarán, en los centros
de doble atención, el día del trabajador correspondiente
al sector al que estén vinculados en sus actividades
científicas, de acuerdo con las fechas establecidas
por los Sindicatos Nacionales respectivos.
Los trabajadores con doble afiliación recibirán
las distinciones por años de servicios correspondientes
al sector donde se desarrollan sus actividades y a propuesta
del Sindicato Nacional correspondiente.
ARTÍCULO 51: Por acuerdo del Consejo
de Estado, queda instituida la entrega de la Distinción
Juan Tomás Roig Mesa, por años de servicios,
en reconocimiento a los méritos alcanzados por los
trabajadores vinculados al quehacer científico en cualquiera
de las ramas de la economía y de la vida social del
país, la que será impuesta el 28 de marzo de
cada año, fecha en que fue constituido el Sindicato.
CAPÍTULO IX
LOS ORGANISMOS SINDICALES DEL SNTC
COMO PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 52: Las secciones sindicales,
los buroes sindicales, los Comités Provinciales y el
Comité Nacional del SNTC tienen personalidad jurídica
y cuentan con sellos, membretes del modelo establecido en
este Reglamento.
ARTÍCULO 53: Este Reglamento constituye
el documento básico del SNTC. Sus disposiciones rigen
entre un Congreso y otro, siendo éste el único
facultado para modificarlo.
ARTÍCULO 54: Este Reglamento entrará
en vigor a partir de su aprobación en el III Congreso
del SNTC.
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